Pese a que la Guerra Grande había finalizado con la fórmula "Ni vencidos ni vencedores", manifestando así la esperanza de una paz duradera y de concordia entre los orientales, el desorden y la inseguridad fronteriza continuaban, y el campamento del Cuaró no era suficiente para contener la gravitación de estos factores desquiciantes.
El gobierno de juan Francisco Giró promovió entonces - política que también adoptará el ejercido por Bernardo Berro - la Fundación de centros poblados sobre el límite del Brasil o zonas cercanas, ante la necesidad de hacer respetar nuestra soberanía y garantizar las vidas y bienes de los habitantes de aquella amplia y conflictiva zona del Estado Oriental.
Serán aprobados en 1852, los proyectos de ley de creación de Constitución y Cuareim.
Ya en 1851 el Gral. Eugenio Garzón, cuando participaba en la campaña que culminó en la Paz de octubre, se había interesado por el establecimiento de un pueblo en la costa del Cuareim y había encomendado a su secretario, el capitán Carlos Catalá, efectuar los trabajos necesarios hasta lograr la sanción de la ley respectiva.
LA LEY DE CREACION
Puede decirse que desde el punto de vista legal carecería de validez la fundación de la actual ciudad de Artigas, ya que le faltó un resorte administrativo: el cúmplase del poder Ejecutivo.
En la caja 995 - Fondo: Ministerio de Gobierno - del Archivo General de la Nación, se encuentra el texto original de la ley que debió ser enviada, posteriormente a la aprobación por las Cámaras de Senadores y de Representantes, para la correspondiente firma del Presidente Giró, quedando olvidada en un cajón de una oficina del Poder Legislativo.
La Ley dice así:
"Al Poder Ejecutivo
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental de Uruguay, reunido en Asamblea General decretan con valor y fuerza de ley
Artº 1º En el punto comercial más apropósito del Puerto de Ramírez, en la confluencia del arroyo Ceibal con el Uruguay, se creará un pueblo que se denominará Constitución sobre un área superficial de una legua cuadrada. 2º El P.E., le mandará delinear y dividir en solares y quintas por una Comisión facultativa, asociada a la Junta Económino-Administrativa del Departamento, y autorizará a esta, para la distribución de dichos solares y quintas, entre los vecinos que lo soliciten, bajo las condiciones que ella entienda ser más conducentes al fomento de la población e industria del mismo pueblo.
3º S establecerá una Subreceptoría dependiente de la Receptoría del Salto, en el Puerto Constitución.
4º Se construirán las oficinas necesarias para el servicio de dicha Subreceptoría; y suficientes y como dos almacenes de depósitos, para las mercancías que bajen del alto Uruguay o se importen de allí para la República, y para que se suban de tránsito por dicho Río.
5º Con la misma calidad y condiciones establecidas en el artículo primero y segundo, se creará un pueblo en la Costa del Río Cuareim, en el paso del Bautista, o en el de Yuquerí.
6º El nuevo pueblo se denominará Cuareim, y será el asiento de la Subreceptoría del Río de ese nombre.
7º Se construirán las oficinas necesarias para el servicio de dicha Subreceptoría y suficientes almacenes de depósitos.
8º El P.E. propondrá oportunamente las mejoras materiales que reclame el fomento de los pueblos mandados crear por esta Ley.
Sala de sesiones en Montevideo a 8 de Julio de 1852.
Bernardo P. Berro
Presidente
José Labandera
Secretario